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El
Tribunal Constitucional le hace el juego a Fujimori
por: Javier Valle-Riestra
Sí.
Ya sabemos que el autogolpe del 5 de abril fue nefasto para la
República. Se cometieron aquel día delitos de rebelión; se disolvió
al Parlamento; se destituyó al Tribunal de Garantías
Constitucionales (el ente que el entonces senador Javier Alva
Orlandini quería suprimir, según Proyecto 23/90-S); se derrocó a la
Corte Suprema; se liquidó al Consejo Nacional de la Magistratura; se
pulverizó las Asambleas Regionales; se gobernó mediante Decretos
Leyes inconstitucionales formal y materialmente. Vendrían luego La
Cantuta y Barrios Altos. El Perú fue condenado al leprosorio
internacional y sólo la claudicación oportunista de la OEA permitió
la ficticia restauración democrática por medio del CCD y su apócrifa
Constitución de 1993, legitimada y canonizada claudicantemente por
el Tribunal Constitucional (TC) en dos fallos (Colegio de Abogados
del Cuzco y Alberto Borea con cinco mil ciudadanos) y la casta
política antihistórica que regenta nuestra Patria.
Ahora el TC le hace el juego a Fujimori porque con su sentencia del
18 de febrero del 2005 contribuye a politizar más este caso y a
darle argumentos a sus defensores en Tokio para frustrar la
extradición. Es evidente que la impertinente acción de amparo
interpuesta debió ser declarada inadmisible. Uno: porque se refería
a la inhabilitación decretada por Resolución Legislativa del 23 de
febrero del año 2001. Y el plazo para interponer esa acción caduca a
los sesenta días hábiles. Es decir que venció en abril o mayo del
2001. Pero fue presentada el 2 de febrero del 2004. Casi tres años
después. Dos: porque la acción de amparo no es una acción popular,
que la puede presentar cualquiera. En el hábeas corpus sí existe esa
posibilidad porque tutela la libertad, supremo valor, palladium de
los derechos del hombre. El Código Procesal Constitucional sólo lo
permite hoy cuando se trate de amenaza o violación del derecho al
medio ambiente o derechos difusos. Tres: porque el intrusista se
desistió de su torpe demanda. Cuatro: porque la Resolución
Legislativa inhabilitadora es una ley o una norma con fuerza de ley
y sólo puede ser declarada inexequible en virtud de una acción de
inconstitucionalidad para lo cual sólo tienen legitimidad el Jefe de
Estado, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, cinco mil
ciudadanos, etc.
Pero lo más grave es que el TC decidió la suerte de Fujimori
inaudita pars, sin escucharlo. Sin citarlo. Sin emplazarlo. Sin
notificarlo. Eso nulifica el fallo por ser violador del debido
proceso. Además, el TC se contradice, porque en Fallo del 1 de
diciembre del 2003 dijo con todas sus letras, párrafo 15:
“el
Congreso no puede imponer sanciones por delitos que no hayan sido
previamente declarados como tales en una sentencia firme expedida
por el Poder Judicial”.
Se
refería a las sanciones de suspensión, destitución y/o
inhabilitación hasta por diez años para ejercer cualquier función
pública. Esa sentencia era declarativa de derechos. No constitutiva.
Lógicamente, aunque esa Corte dijo más tarde lo contrario, la
sentencia se aplica a actos parlamentarios pretéritos y futuros. Ni
siquiera se necesitaba la sentencia del TC para saberlo.
En
resumen: nuestra jurisdicción constitucional contribuye a
organizarle un triunfo a Fujimori. Este individuo no será
extraditado. 1) porque no existe Tratado de Extradición con Japón;
2) el caso está politizado por lo hecho en el TC, por las
actuaciones del Congreso, y por el grave error de Toledo de haber
ido a la OEA y a la ONU a pedir la extradición, ya que son fueros
incompetentes que no pueden inmiscuirse en un problema bilateral; 3)
porque hay defectos formales. Se declaró vacante a Fujimori y se le
condenó parlamentariamente a la inhabilitación sin escucharlo, lo
que está prohibido por los tratados internacionales y la
constitucionalidad. Se le condenó a una pena limitativa de derechos,
a una proscripción, en ausencia. Un Bill of Atteinder medieval en el
siglo XXI; y finalmente, lo menos importante: 4) porque Fujimori
tiene la nacionalidad y ciudadanía japonesas.
Ese
último punto podría ser discutido. Algunos pretenden que el caso
Fujimori debería plantearse ante la Corte Internacional de Justicia
de La Haya (CIJ). Pero no existe ninguna sentencia de ese Tribunal
sobre extradición. Es verdad que ha sostenido la tesis de la
nacionalidad preponderante o efectiva en el caso Nottebohm (1953)
referido a la nacionalidad genuina de un alemán naturalizado en
Liechtenstein. El Principado demandaba que Guatemala lo indemnizase
por confiscación de sus bienes durante la Segunda Guerra Mundial. Y
algo análogo en el afer de nuestro compatriota Rafael Canevaro.
Resumiré.
Canevaro era un ex senador peruano, quien pretendió vanamente, por
doble nacionalidad, la tutela de Italia (1910). La Corte Permanente
de Arbitraje de La Haya sentenció que no. Y que “en realidad,
cualquiera que sea la condición que tenga Rafael Canevaro en Italia,
el Gobierno peruano tiene el derecho de considerarlo ciudadano
peruano y negarle la calidad de reclamante italiano” porque “en
repetidas oportunidades se comportó como peruano, sea al haber
presentado su candidatura al Senado, donde sólo son elegidos los
ciudadanos peruanos, y a donde fue a defender su candidatura; sea,
al haber aceptado ejercer las funciones de Cónsul-General del Perú
en los Países Bajos, después de haber pedido la autorización del
Gobierno y del Congreso”.
Pero el caso Fujimori no llegará a la CIJ porque el Perú por
Resolución Legislativa (julio, 2003) reconoció la competencia
obligatoria de la CIJ y en su segundo ítem tiene la aberración que
daría evidentemente lugar a excepciones y resistencias procesales de
Japón, que también tiene igual cláusula en su declaración de
septiembre de 1958, firmada por Koto Matsudaira:
“Esta declaración no se aplicará a controversias que las partes han
acordado o puedan acordar remitir a arbitraje o arreglo judicial
para decisión final y vinculante o que hayan sido resueltas por
otros medios de solución pacífica”.
Es
evidente que el Perú se sometió en la extradición a la justicia de
los tribunales nipones. No podrá recurrir unilateralmente a la CIJ
como si fuera una segunda instancia. Pero más importante que todo
esto es la politización. La doctrina, los tratados internacionales
bilaterales y multilaterales consagran axiomáticamente que no se
entrega a un prófugo por delitos políticos o por delitos comunes
perseguidos con intencionalidad política. El gran defensor de
Fujimori no es así Altuve Febres ni Ortiz Acha. Es Javier Alva
Orlandini.
Publicado en el
Diario correo del 25 de Febrero del 2005
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