Opinión

Año 6.1- Edición Digital Nº 58

 

Javier Valle Riestra

Congresista por el

Partido Aprista Peruano

 

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El Tribunal Constitucional le hace el juego a Fujimori

por: Javier Valle-Riestra

Sí. Ya sabemos que el autogolpe del 5 de abril fue nefasto para la República. Se cometieron aquel día delitos de rebelión; se disolvió al Parlamento; se destituyó al Tribunal de Garantías Constitucionales (el ente que el entonces senador Javier Alva Orlandini quería suprimir, según Proyecto 23/90-S); se derrocó a la Corte Suprema; se liquidó al Consejo Nacional de la Magistratura; se pulverizó las Asambleas Regionales; se gobernó mediante Decretos Leyes inconstitucionales formal y materialmente. Vendrían luego La Cantuta y Barrios Altos. El Perú fue condenado al leprosorio internacional y sólo la claudicación oportunista de la OEA permitió la ficticia restauración democrática por medio del CCD y su apócrifa Constitución de 1993, legitimada y canonizada claudicantemente por el Tribunal Constitucional (TC) en dos fallos (Colegio de Abogados del Cuzco y Alberto Borea con cinco mil ciudadanos) y la casta política antihistórica que regenta nuestra Patria.

Ahora el TC le hace el juego a Fujimori porque con su sentencia del 18 de febrero del 2005 contribuye a politizar más este caso y a darle argumentos a sus defensores en Tokio para frustrar la extradición. Es evidente que la impertinente acción de amparo interpuesta debió ser declarada inadmisible. Uno: porque se refería a la inhabilitación decretada por Resolución Legislativa del 23 de febrero del año 2001. Y el plazo para interponer esa acción caduca a los sesenta días hábiles. Es decir que venció en abril o mayo del 2001. Pero fue presentada el 2 de febrero del 2004. Casi tres años después. Dos: porque la acción de amparo no es una acción popular, que la puede presentar cualquiera. En el hábeas corpus sí existe esa posibilidad porque tutela la libertad, supremo valor, palladium de los derechos del hombre. El Código Procesal Constitucional sólo lo permite hoy cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medio ambiente o derechos difusos. Tres: porque el intrusista se desistió de su torpe demanda. Cuatro: porque la Resolución Legislativa inhabilitadora es una ley o una norma con fuerza de ley y sólo puede ser declarada inexequible en virtud de una acción de inconstitucionalidad para lo cual sólo tienen legitimidad el Jefe de Estado, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo, cinco mil ciudadanos, etc.

Pero lo más grave es que el TC decidió la suerte de Fujimori inaudita pars, sin escucharlo. Sin citarlo. Sin emplazarlo. Sin notificarlo. Eso nulifica el fallo por ser violador del debido proceso. Además, el TC se contradice, porque en Fallo del 1 de diciembre del 2003 dijo con todas sus letras, párrafo 15:

“el Congreso no puede imponer sanciones por delitos que no hayan sido previamente declarados como tales en una sentencia firme expedida por el Poder Judicial”.

Se refería a las sanciones de suspensión, destitución y/o inhabilitación hasta por diez años para ejercer cualquier función pública. Esa sentencia era declarativa de derechos. No constitutiva. Lógicamente, aunque esa Corte dijo más tarde lo contrario, la sentencia se aplica a actos parlamentarios pretéritos y futuros. Ni siquiera se necesitaba la sentencia del TC para saberlo.

En resumen: nuestra jurisdicción constitucional contribuye a organizarle un triunfo a Fujimori. Este individuo no será extraditado. 1) porque no existe Tratado de Extradición con Japón; 2) el caso está politizado por lo hecho en el TC, por las actuaciones del Congreso, y por el grave error de Toledo de haber ido a la OEA y a la ONU a pedir la extradición, ya que son fueros incompetentes que no pueden inmiscuirse en un problema bilateral; 3) porque hay defectos formales. Se declaró vacante a Fujimori y se le condenó parlamentariamente a la inhabilitación sin escucharlo, lo que está prohibido por los tratados internacionales y la constitucionalidad. Se le condenó a una pena limitativa de derechos, a una proscripción, en ausencia. Un Bill of Atteinder medieval en el siglo XXI; y finalmente, lo menos importante: 4) porque Fujimori tiene la nacionalidad y ciudadanía japonesas.

Ese último punto podría ser discutido. Algunos pretenden que el caso Fujimori debería plantearse ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ). Pero no existe ninguna sentencia de ese Tribunal sobre extradición. Es verdad que ha sostenido la tesis de la nacionalidad preponderante o efectiva en el caso Nottebohm (1953) referido a la nacionalidad genuina de un alemán naturalizado en Liechtenstein. El Principado demandaba que Guatemala lo indemnizase por confiscación de sus bienes durante la Segunda Guerra Mundial. Y algo análogo en el afer de nuestro compatriota Rafael Canevaro. Resumiré.

Canevaro era un ex senador peruano, quien pretendió vanamente, por doble nacionalidad, la tutela de Italia (1910). La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya sentenció que no. Y que “en realidad, cualquiera que sea la condición que tenga Rafael Canevaro en Italia, el Gobierno peruano tiene el derecho de considerarlo ciudadano peruano y negarle la calidad de reclamante italiano” porque “en repetidas oportunidades se comportó como peruano, sea al haber presentado su candidatura al Senado, donde sólo son elegidos los ciudadanos peruanos, y a donde fue a defender su candidatura; sea, al haber aceptado ejercer las funciones de Cónsul-General del Perú en los Países Bajos, después de haber pedido la autorización del Gobierno y del Congreso”.

Pero el caso Fujimori no llegará a la CIJ porque el Perú por Resolución Legislativa (julio, 2003) reconoció la competencia obligatoria de la CIJ y en su segundo ítem tiene la aberración que daría evidentemente lugar a excepciones y resistencias procesales de Japón, que también tiene igual cláusula en su declaración de septiembre de 1958, firmada por Koto Matsudaira:

“Esta declaración no se aplicará a controversias que las partes han acordado o puedan acordar remitir a arbitraje o arreglo judicial para decisión final y vinculante o que hayan sido resueltas por otros medios de solución pacífica”.

Es evidente que el Perú se sometió en la extradición a la justicia de los tribunales nipones. No podrá recurrir unilateralmente a la CIJ como si fuera una segunda instancia. Pero más importante que todo esto es la politización. La doctrina, los tratados internacionales bilaterales y multilaterales consagran axiomáticamente que no se entrega a un prófugo por delitos políticos o por delitos comunes perseguidos con intencionalidad política. El gran defensor de Fujimori no es así Altuve Febres ni Ortiz Acha. Es Javier Alva Orlandini.

Publicado en el Diario correo del 25 de Febrero del 2005


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